El ONAC es un organismo que debe ser independiente, esto incluso establecido por la misma NTC-ISO/IEC 17011, sin embargos su decisiones
puede estar sometidas a control judicial, ya sea por la vía de Acción de Tutela, o por el ejercicio de los medios de control Administrativos, como lo son la nulidad simple, la nulidad y restablecimiento del derecho o la revocatoria directa.

A pesar que hace una vigilancia en tiempo real de las certificaciones (RTMyEC),encuentra mucha dificultad para ejercer la vigilancia, y que se pueda sancionar al CDA, al existir muchos vacíos en la NTC 5385, 5375, y en la misma regulación expedida por el Ministerio de Transporte.

La decisión es efectiva desde el momento en que quede publicada en la página web de ONAC, al ser esta entidad la única fuente oficial de la acreditación en Colombia.

La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes económicos que, actuando  independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.

La Constitución Nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidades y está sometido a los límites que establezca la ley.

 

Amplia información en http://www.sic.gov.co/que-es-la-libre-competencia

El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados. Éstos se protegen mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.

La Constitución Nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidades y está sometido a los límites que establezca la ley.

 

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La Superintendencia de Transporte tiene el fin social de Vela en el país por la adecuada prestación del servicio de transporte, aplicando los procesos misionales de vigilancia, inspección y control a:

  • La prestación del servicio público de transporte Férreo, fluvial y terrestre automotor;
  • La infraestructura de transporte Portuaria marítima, Portuaria Fluvial, carretera, férrea, terminales de transporte terrestre automotor y aérea;
  • Los servicios conexos, afines y complementarios al transporte supervisado y
  • A las empresas o sociedades de construcción, administradoras y/o operadoras de los anteriores servicios.

Son dos los enfoques misionales de la Supertransporte y cada uno de ellos cumple con un objetivo específico.

Supervisión de aspectos objetivos: Enfocada al cumplimiento de los principios de SEGURIDAD ACCESIBILIDAD Y CALIDAD definidos en la Ley 105 de 1993, con base en la norma técnica que aplique a cada uno de ellos, hace referencia a los aspectos técnico operativo.

Supervisión de aspectos subjetivos: Enfocada al cumplimiento de las normas administrativas, societarias y financieras, definidas en el CÓDIGO DE COMERCIO en la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades supervisadas. Es decir, se asegura a los ciudadanos que las empresas prestadoras de este servicio cuenten con el respaldo legal, administrativo, financiero, logístico y profesional requerido.

Las empresas privadas que prestan el servicio supervisado en el país desarrollan dos actividades fundamentales:

  • Transporte de pasajeros y carga.
  • Construcción, Administración y operación de infraestructuras dadas en concesión por el Gobierno a particulares.
  • Las funciones de la Supertransporte están suscritas en el artículo 6° del decreto 2741 de 2001.

Las funciones al interior de la Supertransporte están asignadas según el tipo de servicio que prestan los Supervisados para lo cuenta con 3 Superintendencias Delegadas responsables de aplicar los procesos misionales en cada sector del transporte público.

El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. La Constitución indica:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

“La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.”

 

Amplia información en http://www.sic.gov.co/que-es-la-libre-competencia

Directamente la Superintendencia de Puertos y Transporte no puede
suspender la habilitación, a pesar que adelanta el proceso administrativo
sancionatorio, su decisión debe ser ejecutada por el Ministerio de Transporte,quien es la entidad que otorga la habilitación.

Dependiendo de las No Conformidades detectadas en el proceso de evaluación
por parte de ONAC, una acreditación puede demorarse entre 5 y 9 meses.

ONAC cumple las actividades de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia desde 2008. En dicho año, se suprimió el carácter de actividad pública administrativa de la acreditación y se reconoció plenamente su carácter técnico.

El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC es una corporación sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, constituida en 2007 y que por disposición estatutaria se organizó bajo las leyes colombianas dentro del marco del Código Civil y las normas sobre ciencia y tecnología.

ONAC tiene como objeto principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, conforme con la designación contenida en el capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

Como organismo nacional de acreditación y atendiendo a los previsto en el artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1595 de 2015, el cual hace parte integral del Decreto Único Reglamentario Nro. 1074 de 2015, las principales funciones de ONAC son:

  1. Proveer sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.
  2. Acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a los organismos evaluación la conformidad que lo soliciten.
  3. Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones y reglamentarias vigentes y normas internacionales aplicables, las solicitudes que le presenten interesados.
  4.  Asegurar la idoneidad personal involucrado en sus actividades.
  5. Informar y solicitar concepto previo y aprobación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la intención celebrar un acuerdo de mutuo.
  6. Mantener un programa vigilancia permita demostrar, en cualquier momento, que los organismos acreditados cumpliendo con condiciones y los requisitos que sirvieron para su acreditación.
  7. Establecer un procedimiento interno que permita a los involucrados en el proceso de acreditación y de administración del organismo declararse impedidos y excusarse en situaciones de posible conflicto de interés.
  8. Obtener y mantener su reconocimiento internacional a través la evaluación, por parte de pares internacionales y de la afiliación y actividades programadas por instituciones y e internacionales con la acreditación.
  9. Proporcionar al Gobierno Nacional la información que le solicite sobre la actividad acreditación, sin menoscabo principio confidencialidad.
  10. Conceptuar manera oficiosa  proyectos  técnicos elaborados por entidades de regulación.
  11. Participar en la Comisión Intersectorial la Calidad.
  12. Apoyar la legislación, regulación, reglamentación y, ante las autoridades, iniciativas para promover las prácticas en el ejercicio de evaluación la conformidad y de vigilancia y control las mismas.
  13. Coordinar las funciones relacionadas con la acreditación previstas en este capítulo y en las’ normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
  14. Informar a los organismos evaluadores de la conformidad sobre cualquier cambio en los requisitos de la acreditación.
  15. Ejercer como autoridad de Monitoreo en Buenas Prácticas de Laboratorio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE.

 

 

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- inició en 1994 la actividad de acreditación. Entre 1994 y 2009 la SIC acreditó 357 Organismos de Evaluación de la Conformidad –OEC-, habiendo obtenido a nivel nacional reconocimiento de su capacidad técnica. A nivel internacional se sometió a dos pre-evaluaciones por pares que evidenciaron el desarrollo de su capacidad técnica, pero que observaron las condiciones estructurales que afectaban su independencia y autonomía e impedían definitivamente su reconocimiento internacional como organismo nacional de acreditación.

Condiciones estructurales derivadas de su condición de entidad pública que, de otro lado, no le permitieron a la SIC reaccionar rápidamente para adaptar su capacidad instalada de prestación del servicio de acreditación al rápido crecimiento de la demanda a partir de 2002; circunstancia que determinó que se extendieran excesivamente el tiempo que tomaba adelantar un proceso de acreditación y dificultándose, cuando no haciéndose imposible, la realización de las evaluaciones de seguimiento a las que está condicionada la acreditación.

En 2006 se produjo el documento CONPES 3446 del Consejo Nacional de Política Económica y Social. En él se contienen los lineamientos para el desarrollo de una política nacional que: i) reorganice el marco institucional del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM); ii) fortalezca las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología y; iii) permita obtener el reconocimiento internacional del Subsistema Nacional de la Calidad.

En ese documento se realizó un diagnóstico en el cual, en punto a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, se resalta la importancia y urgencia para Colombia de obtener el reconocimiento internacional de un ente nacional de acreditación, y se señalan como principales dificultades de la acreditación en el país la falta de ese reconocimiento internacional y la atomización y dispersión de la actividad.

En la segunda parte del documento CONPES se plantea un conjunto de 8 estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad – en adelante SNCA-. Una de ellas es la conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional, respecto de la cual se plantean las siguientes acciones: “i) Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado. ii) Obtener el reconocimiento internacional del organismo nacional de acreditación y garantizar la participación de éste en los foros internacionales correspondientes. iii) Unificar los requisitos de acreditación exigidos a los organismos de evaluación de la conformidad”

Estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de Calidad – SICAL 

  1. Ajuste institucional y normativo
  2. Organización y coordinación de la reglamentación técnica
  3. Fortalecimiento de la normalización y participación efectiva en los foros de participación internacional
  4. Conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional
  5. Implementación de una política para la designación de organismos de evaluación de la conformidad
  6. Conformación del Instituto Nacional de Metrología
  7. Fortalecimiento de la Metrología Legal
  8. Coordinación del SNCA y del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud de MPS

Amplia todas tus preguntas en: https://onac.org.co/presentacion

Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.  

Amplia la información en: http://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-al-consumidor

La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan la personas que, actuando independientemente, buscan asegurarse la consecución de un fin. En términos económicos, la competencia es un conjunto de actos desarrollados por agentes económicos independientemente, que rivalizan con el fin de asegurar la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.

La competencia en los mercados debe protegerse al imponer presión a las empresas para que sean más eficientes y provean productos con mayor calidad y variedad a precios más bajos. Para esto, las empresas deben invertir en mejorar la calidad y producir más; incentivos directamente relacionados con el crecimiento económico y la innovación que se traducen en beneficios para los consumidores. En este sentido, el estímulo económico llamado competencia es el único mecanismo conocido que, por sí solo, puede mejorar el nivel de vida sin la interferencia del Estado.

Amplia información en http://www.sic.gov.co/que-es-la-libre-competencia

Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria fluvial.

Amplia información en http://www.supertransporte.gov.co/index.php/faq-delegada-de-puertos/

Es la persona natural o jurídica que presta servicios de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la Reglamentación de la autoridad competente, en puertos.

Amplia información en http://www.supertransporte.gov.co/index.php/faq-delegada-de-puertos/