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¿SE REVIVE LA PÓLIZA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2283?

Con sorpresa llegaron las noticias que mediante el Proyecto de Ley 428 de 2024 (Cámara), que se encuentra para primer debate, busca ahora el Congreso de la República modificar el artículo 42A del Código Nacional de Tránsito, esto es, el artículo que permite que las aseguradoras que ofrecen en el mercado el SOAT ofrezcan también un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros que, voluntariamente, puede ser adquirido por cualquier persona.

Pues bien, ahora lo que se pretende es que ese aseguramiento voluntario sea obligatorio, ya que a forma de “copy/paste” tomaron el extinto artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 y lo introdujeron en este nuevo proyecto de Ley, eso si, hicieron unas modificaciones:

  • Ya NO será la mentada póliza obligatoria a costa de los CDA, sino que la deberán adquirir, obligatoriamente, todo propietario, tenedor o usuario de vehículo o motocicleta.
  • De tener el vehículo un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los montos mínimos de 7 SMLV para motos y 15 SMLMV para vehículos, no será obligatorio adquirirla.

Dentro de la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se menciona la Acción de Inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 2283, y en un aparte se señala que fueron expedidas en el país 520.115 pólizas, pagadas, claro está, por los CDA; en plata blanca, fueron al rededor de unos 20 mil millones de pesos que pagaron los CDA a MUNDIAL DE SEGUROS, ¡Vaya negocio!

Muchos CDA como tomadores, por no decir todos los que entregaron pólizas, pidieron la revocación de las pólizas a MUNDIAL DE SEGUROS, quien en la actualidad se ha negado a devolver la plata que les fue pagada con argumentos que no son para nada jurídicos, sin embargo, ya en la actualidad han sido admitidas varias demandas para que esa aseguradora haga las devoluciones de dinero, que en derecho debe ser pagada a los CDA.

Amanecerá y veremos si ahora que son los propietarios de los vehículos los que deberán pagar de forma obligatoria la póliza, el SEÑOR BITER, ACOLCDA, ASOMOCOL y todos aquellos que apoyaron el inconstitucional artículo 6 de la Ley 2283, seguirán defendiendo las “bondades” de la misma, o si ahora si, de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política (numeral 19, literal d), el Ministerio de Transporte y Hacienda dirán que debe reglamentarse la Ley, claro está, de aprobarse la misma.  Amanecerá y veremos.

Alejandro Márquez Ceballos

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