En este momento estás viendo ¿MODIFICACIONES AL SICOV?

¿MODIFICACIONES AL SICOV?

De forma bastante desapercibida ha venido haciendo carrera en el Congreso de la República el Proyecto de Ley “por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, y se dictan otras disposiciones” (Proyecto de Ley 233 de 2023 Cámara, Proyecto de Ley 142 de 2022 Senado) que se encuentra ya para cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, es decir, ya listo para ser Ley de la República.

Dicho proyecto incluye en el artículo 17 unas prerrogativas para el operador del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la Superintendencia de Transporte, prerrogativas, que sea por demás decirlo, no tienen relación alguna ni con el articulado, ni con la misma denominación del proyecto de Ley, razón incluso que motivó una inexequibilidad en la Sentencia C-020 de 2024, también sobre la tarifa del SICOV.

A modo de resumen, dicho artículo 17, solo tiene dos ejes fundamentales:

  • Quien puede ser operador del SICOV, señalando que está prohíbo para aquellos vigilados por la Superintendencia de Transporte o quienes presten servicios a los organismos de tránsito sujetos a vigilancia, y como adición en primer debate en la comisión sexta de la Cámara de Representantes se incluyó, a modo de parágrafo, que la Supertansporte no podrá contratar la instalación, implementación, operación y mantenimiento del SICOV con quienes directamente o por interpuesta persona, tengan el carácter de organismos de apoyo al tránsito o autoridad de tránsito, o quienes, en virtud de contratación o delegación, durante los dos años anteriores a la suscripción del contrato hayan prestado servicios a algún organismo de tránsito. Pareciere como preparando oferentes a la medida.
  • Y un punto bastante curioso, dice las pautas para la tarifa que podrá cobrar el SICOV a los usuarios, que se tasará en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, y no en Unidades de Valor Básico (UVB) (o como se conoce ya en la calle, Unidad de Valor Bolivariano).

Es claro que el Proyecto de Ley, en cuanto al SICOV concierne, busca establecer, para este contrato en específico, incompatibilidades  e inhabilidades, adicionales a las establecidas en el artículo 8 de la Ley 80, pero, y más preocupante todavía, por Ley le da unas mejores condiciones económicas a el SICOV que a los organismos de apoyo al tránsito, sin entenderse la finalidad de esto, mas cuando según el mismo proyecto de Ley, la tarifa se determinará no en su mayoría por el personal contratado para la prestación del servicio, sino por los equipos, sistemas y componentes tecnológicos, y en un pequeño porcentaje en el personal, situación que es muy diferente en los organismos de apoyo al tránsito que su componente principal es el de la contratación de personal.

Para los CDA se tasa la prestación del servicio en UVB, a pesar de que la canasta de costos del estudio de ese lejano 2014, actualizada en 2015, la estableció en Salarios Mínimos, y es evidente, como se muestra, que el incremento de la UVT (más baja con la UVB) ha sido menor al Salario Mínimo con el pasar de los años, lo que genera perdidas claras a los CDA.

  • obtenido de: https://montanaconsultores.com/el-cambio-de-uvt-y-smmlv-a-uvb-una-simplificacion-o-una-complicacion/#:~:text=Por%20otro%20lado%2C%20la%20diferencia,200.

Considero que es mejor, que estar creando leyes para el SICOV, que solo buscan limitar quien puede prestar ese servicio, y cuanto adicional puede cobrar, que el SICOV cumpla lo que a hoy existe, que de cumplirse no existiría razón para que la Superintendencia de Transporte iniciara alguna investigación, como por ejemplo, entre muchos, que el SICOV cumpla la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte, cuando señala en su artículo 2 que el SICOV, está para garantizarla realización de las pruebasen la RTM.

¡Qué bien haría al sector que se cumpliera, como lo prometieron, lo que a hoy ya está escrito!

Quedan las preguntas, ¿Por qué se busca establecer unas inhabilidades e incompatibilidades adicionales a las que ya existen en la Ley 80 solo para este contrato? ¿Por qué tiene preferencia el SICOV frente a los organismos de apoyo al tránsito para la tarifa?  ¿Por qué se quiere acelerar el último debate en la Cámara de Representantes? Y la más importante ¿Porque se insiste en el Proyecto de Ley, que tiene las mismas falencias que se señalaron hace poco en la Sentencia C-020 de 2024 de la Corte Constitucional? Esperemos que no sea la Corte en una nueva sentencia de inexequibilidad la que nos responda.

Alejandro Márquez Ceballos

Deja una respuesta