Uno de los principios básicos del derecho, es el Principio de Legalidad, que el mismo Consejo de Estado ha definido así:
“….Lo anterior guarda relación inescindible con el principio de legalidad que se hace radicar en los artículos 4, 6, 121 y 122 de la Constitución Política, en virtud del cual toda actuación de los órganos del Estado se encuentra sometida al imperio del derecho y ello se traduce en que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, de manera que son responsables por omisión y por extralimitación en el ejercicio de sus funciones….”
Es claro que cuando define autoridad, habla tanto de los órganos estatales, como de los particulares que ejercen una función administrativa, siendo uno de estos particulares el Organismo Nacional De Acreditación de Colombia – ONAC.
Recuento histórico:
La función pública de Acreditación en un principio era ejercida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con el Decreto 2269 de 1993, expedido por la Presidencia de la República, que establecía, en su artículo 17, literal “a” parte final, que la SIC, “podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto..”
Posteriormente mediante el Decreto 4738 de 2008, expedido por la Presidencia de la República, se suprimió la función de acreditación que adelantaba hasta esa fecha la SIC así:
“ARTÍCULO 1º. Suprímanse las funciones de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el presente decreto, señaladas en el numeral 16 del artículo 2º, numeral 9 del artículo 4º y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992.”
Y se designó al ONAC, como organismo acreditador estableciéndole sus funciones, funciones administrativas reiteradamente negadas por dicho organismo. Es importante recalcar que, al ONAC se le otorgaron funciones para el retiro y suspensión de las acreditaciones, pero solo las acreditaciones otorgadas por la SIC, posición esta mantenida en el Decreto 323 de 2010.
Ya en el 2012, con el Decreto 2124 de 2012, se le otorgan a ONAC las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993, pero no podía otorgarle, ni bajo asomo, la función de suspender o revocar acreditaciones (artículo 17 literal “a” del Decreto 2269) porque dicho artículo y literal fueron derogados expresamente por el Decreto 4738 de 2008.
Teniendo en cuenta las funciones asignadas a ONAC, y que en las mismas no está la capacidad de suspender o retirar una acreditación, mal podría decirse que es en virtud del contrato que se establecieron, porque es claro que no podía imponer esa disposición, al no tener la facultad de exigirla bajo ningún argumento.
Sin embargo, a hoy, mas de un organismo evaluador de la conformidad padece las suspensiones y retiros de las acreditaciones; estamos, eso sí, en la búsqueda del sombrero mágico de donde ya no se sacan solo conejos, sino también funciones administrativas.
La función de Acreditador nacional por parte del ONAC no es real ni bien fundamentada, su fuerza está en el monopolio, la salida es tener pluralidad de organismos acreditadores, con competencia corregirán sus acciones
Muy cierto!