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ALEJADO DE LA REALIDAD

El pasado 14 de diciembre de 2021, el ONAC, profirió la Circular Externa No. 35-2021, en relación con una decisión adoptada por un Tribunal de Arbitramento, en donde, en vez de aclarar, confunde más a los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados.

Señala dicha circula en su numeral 4 lo siguiente:

“4°. Que ONAC interpondrá todas las acciones judiciales pertinentes para que se suspenda y anule dicho fallo, ya que, en su criterio, es un fallo que no tiene fundamento jurídico válido.”

Circular Externa No. 35-2021 – ONAC

Existe dentro del ordenamiento jurídico, la Ley 1563 de 2012 que en su artículo 41 señala las causales bajo las cuales se puede solicitar la anulación de un laudo arbitral. Dichas causales se refieren solo a temas eminentemente procedimentales, y es conocido por todos que un Recurso de Anulación no puede, bajo argumento alguno, modificar el sentido de la decisión que se adoptó.

En una sentencia de una Acción de Tutela con Radicación 11001-03-15-000-2019-02755-00(AC), proferida por el Consejo de Estado en el año 2019, que curiosamente firma en señal de conformidad el H. Consejero de Estado Dr. Oswaldo Giraldo López, hermano del Director Ejecutivo de ONAC, trayendo a colación una sentencia de la Corte Constitucional (sentencia SU-033 del 3 de mayo de 2018) han tenido como argumento lo siguiente:

“La decisión de las partes de marginarse de la justicia ordinaria constituye un elemento esencial que implica procurar al máximo la permanencia de la decisión adoptada por la jurisdicción arbitral, la cual no debe condicionarse a una posterior ratificación o cuestionamiento por parte de la jurisdicción a la cual las partes expresamente renunciaron.”

Lo dicho, dicho está, y no puede ser objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en el Recurso de Anulación, acá lo único que se va a discutir es sí lo que se dijo se hizo en cumplimiento del procedimiento establecido, por lo anterior, el fundamento jurídico de la decisión se mantiene, sin lugar a que se modifique.

Alejandro Márquez Ceballos

No Conformidad: Nuevamente una evasiva del ONAC.

Conformidad: Un fallo más, importante, que se suma a varios ya proferidos.

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