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ONAC – ¿FISCALÍA O JUEZ DE LA ACREDITACIÓN?

Siempre me ha causado bastante curiosidad el famoso Procedimiento para el Tratamientos de Comportamientos Fraudulentos, que desde agosto del 2022 viene aplicando el ONAC, esto porque no solo viola el principio constitucional de No Auto-incriminación, sino también el principio de legalidad.

Dice el procedimiento:

Comportamiento fraudulento: Cualquier actuación desplegada por un organismo acreditado o en proceso de acreditación ante ONAC, en la que se oculte información, se suministre información falsa o se tergiverse la verdadera, que induzca o pueda inducir en error, engaño o confusión al acreditador, clientes, autoridades, consumidores u otras partes interesadas, y que pueda afectar a los consumidores, a los usuarios de sus servicios o a la confianza en la acreditación en general.”

NO. 3 DEFINICIONES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Viola el Principio de No Auto-incriminación (Art. 33 de la Constitución Política: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”) porque el mismo procedimiento obliga que en caso de cometerse alguna conducta punible (Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Fraude Procesal y otros muchos que se desprenden de la definición de ONAC) debe ir el OEC inmediatamente a confesarse a ONAC que ha cometido un delito, y así queda claro en el No. 6.3 del procedimiento:

“a) El OEC acreditado por ONAC debe:

Notificar a ONAC de cualquier reclamo formal de comportamiento fraudulento en su contra, en contra de las personas que actúan en su nombre, o en contra de cualquiera de sus clientes, para que ONAC tome las acciones que considere pertinentes.”

Ni la Fiscalía General de la Nación, o un Juez de la República tiene, ni por asomo, las facultades que ONAC se ha otorgado, de obligar a alguien para que declare contra sí mismo, incluso, y más curiosidad causa todavía, también se otorgó la facultad de investigar delitos (No. 2 Alcance, Este procedimiento inicia con la identificación de un posible caso de comportamiento fraudulento, incluye el proceso de verificación e investigación, y finaliza con las acciones tomadas por parte de ONAC.”).

Y claro está, no solo asumiendo funciones de investigación propias de la Fiscalía General de la Nación, también se otorgó las de Juez de la República, y se permite sancionar y no permitir la acreditación por el término de 12 meses a todo aquel que haya sido sancionado por un comportamiento fraudulento, sanción interpuesta por el mismo ONAC.

Si bien ONAC, como particular que ejerce funciones administrativas, puede imponer sanciones, ese poder represivo, de acuerdo con el Consejo de Estado, debe estar autorizado por una Ley, que a hoy brilla por su ausencia.

No había visto en una Democracia que una entidad se otorgara las tres ramas del poder público , a título de santísima trinidad, en donde crea su propia “Ley”, que ejecuta en ejercicio de sus funciones administrativas, y judicializa a todo aquel que las incumpla.

Que bien haría que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en cabeza del Director de Regulación, por fin empezara a ejercer las funciones que le fueron otorgadas por el Decreto Ley 210 de 2003, en su artículo 28, y formulara, implementara e hiciera seguimiento a las políticas públicas de la acreditación, así sea, a lo sumo, creando una instancia de revisión a las decisiones que adopta el organismo.

Una clara y evidente No Conformidad, en cabeza de ONAC y el Ministerio, que clama por un verdadero Plan de Corrección y Acciones Correctivas acorde con la Ley.

Alejandro Márquez Ceballos

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