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¿DÓNDE ESTÁ EL PILOTO?

Parte 4

No deja de impresionar la inseguridad jurídica que ronda en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC en las decisiones de adopta, generando que ya en las calles exista un nuevo slogan para el organismo: “ONAC, la Desconfianza en la Acreditación. Parece como si ONAC un día fallara con las normas colombianas, y otro, como teletransportándose, tomara como base jurídica alguna regulación de otro país.

Si bien es cierto que lo jurídico y lo técnico deben ir de la mano, esta dupla no siempre es cierta, y hay casos en los que lo que puede parecer un absurdo técnico se debe subsumir en la lógica que trae el ordenamiento jurídico.

Es tal el caso de la Revisión Técnico Mecánica de los cuadriciclos. Solo hasta el año 2017, con la expedición de la Resolución 160 por parte del Ministerio de Transporte se crearon varias denominaciones de vehículos, como es el caso de los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, a pesar de que en las calles era normal ver esos vehículos, solo nacieron a la vida jurídica como vehículos automotores a partir del año 2017.

Esta situación generó que todos los vehículos matriculados antes del año 2017, que tuvieran dichas características, como es el caso de los cuadriciclos, fueran matriculados con la expedición de un Acto Administrativo como Automóviles.

Para el año 2021 se cumplieron los seis años que debe tener un vehículo para hacer la Revisión Técnico Mecánica de los que fueron matriculados en el año 2015, año en el que empezaron a llegar los vehículos eléctricos, y que fueron matriculados como Automóviles con la expedición del Acto Administrativo denominado Licencia de Tránsito. Posteriormente, y como sucede en la mayoría de las situaciones que regula el Derecho, se expidió la Resolución 160, en el 2017, que definió esos vehículos como cuadriciclos, y ordenó que la matricula tuviera dicha tipología de vehículo registrada, así mismo, se creó un reglamento técnico para la Revisión Técnico Mecánica, repito, posteriormente y como respuesta a la entrada al país de esta nueva tipología de vehículos.

Pero y entonces, ¿Qué hacer con los vehículos eléctricos (nuevos cuadriciclos), que fueron matriculados como Automóviles para la realización de la Revisión Técnico Mecánica?

Es más que conocido que antes de que un CDA pueda hacer la RTM debe confrontar la licencia de tránsito con su alcance acreditado y ahí determinar si puede o no certificarlo. Casos he visto en los que ONAC ha retirado acreditaciones por considerar que se certificó por fuera de dicho alcance, argumentando que la tipología del vehículo no encuadra en el alcance, y por lo anterior se certificó fuera de este, siendo esta una causal de retiro de la acreditación.

A hoy tenemos una disyuntiva, ¿Puede un CDA cuyo alcance es de vehículos livianos (Automóviles) certificar un cuadriciclo matriculado antes del 2017, cuya licencia de tránsito señala que es un Automóvil? O mejor aún ¿Puede un CDA cuyo alcance es de cuadriciclos, certificar un cuadriciclo matriculado antes del 2017, cuya licencia de tránsito señala que es un Automóvil?

En cualquiera de los dos casos, estaría certificando por fuera de su alcance.

El Ministerio de Transporte, dueño y titular del Reglamento Técnico de la Revisión Técnico Mecánica, mediante concepto No. 20214071050381 del 7 de octubre de 2021, aclaró la situación y señaló:

“Así las cosas, para la (sic) realizar la Revisión Tecno mecánica el vehículo que deberá efectuar a partir del sexto año contado del registro de la matricula según la Clase del vehículo, consignada en la licencia de Transito y así mismo el pago de impuestos se realizará de acuerdo a la normatividad vigente.

Conforme a lo anterior, y lo descrito en su consulta se presume que el vehículo fue matriculado en el 2015, por tanto, NO le es aplicable la Resolución 160 del 2017 ya que no tiene con (sic) efectos retroactivos. Por lo tanto, la normatividad aplicable es la Resolución 12379 del 2012 articulo 8, en especial al momento de consignar las características que contiene la declaración de importación que en su defecto presumimos en razón, que NO fue aportada la documentación que contiene la Clase de vehículo automóvil.” (Mayúsculas y resaltas del texto original)

Situación que fue reconocida incluso por el mismo ONAC, en Comité de Acreditación, al ponérsele en conocimiento que un CDA con alcance para livianos y no cuadriciclos, realizó una RTM de un Twizy, del año 2015 que fue matriculado como Automóvil, señalando el mismo ONAC que era perfectamente admisible de acuerdo al concepto emitido por el Ministerio de Transporte, repito, titular y dueño del Reglamento Técnico de la RTM. (Acta:2021-307-CDA – Acto Administrativo según el Consejo de Estado expedido en noviembre de 2021)

A pesar de esto, mediante decisión de Apelación de una No Conformidad, con Radicado ONAC No.: 202260010040781 del 11 de octubre de 2022, el Director Técnico de ese organismo DIEGO RODRÍGUEZ JOLEANES, la Profesional Experto en CDA JULIETH ANDREA MORENO y el Evaluador Líder LUIS EMERSON MONROY, desconocen el antecedente del titular de las decisiones de acreditación (Comité de Acreditación) y del dueño del Reglamento Técnico (Ministerio de Transporte), y declaran, sin más ni más, que un CDA cuyo alcance es livianos NO puede realizar la RTM de un cuadriculo que está matriculado como Automóvil.

No queda más que compartir lo que se dice en las calles ONAC, la Desconfianza en la Acreditación”

Alejandro Márquez Ceballos

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