Se ha normalizado, y no estoy hablando de normas técnicas, que como si fuera temporada verano, otoño, primavera o inverno, se empiezan a poner de moda No Conformidades entre los evaluadores del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, la de la temporada de verano es, para los evaluadores, las supuestas incongruencias entre la actividad acreditada y el objeto social del OEC.
De unos meses para acá han sido constantes las consultas para modificar el objeto social de los OEC, y ajustarlo a la NC de temporada, NC que en muchos casos es bastante discutible. Que el objeto social, así sea el principal, permita hacer algo a una empresa no quiere decir que se haga, y la NC debe plantearse en el caso que se desarrolle una actividad no conforme con alguna NTC, reglamento técnico o norma.
La norma ISO 19011:2018 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (versión vigente) define:
“evidencia objetiva: datos que respaldan la existencia o veracidad de algo (Resaltas y subrayas mías)
Para la NC de temporada no existe evidencia objetiva, tangible, que demuestre que se ha cometido alguna conducta, pero como potencialmente se puede hacer algo, inexistente, entonces se debe ajustar el objeto social.
Hablemos claro, potencialmente podemos llegar a marte, otra cosa es hacerlo.
Sin embargo, y como dicen, es mejor llevar la fiesta en paz, así que es recomendable revisar los objetos sociales de cada uno de los OEC, y ver si potencialmente tienen alguna actividad permitida en su objeto social que pudiera generar algún tipo de amenaza a la NTC 17020, a algún reglamento, o norma, para así no caer en la NC de temporada.
Veremos qué nueva NC nos trae el otoño.