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¿EJERCE EL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC – UNA FUNCIÓN PUBLICA?

A simple vista, esta pregunta puede que no genere algún tipo de interés por parte de los Organismo Evaluadores de la Conformidad (OEC), sin embargo, sus implicaciones, abren un amplio espectro de posibilidades de defensa ante las actuaciones del ONAC.

Desde la creación de ONAC, en sus mismos estatutos (artículo 4 de las consideraciones) se recalca, “Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, permite a las entidades estatales, cualquier sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con particulares, mediante la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley le asigna a las entidades públicas”, era claro, desde ese entonces, que ONAC ejercía una función pública, sin embargo, y de forma recurrente desde el año 2016, en las respuesta a comunicaciones, apelaciones y demás, ONAC manifestaba, que no ejercía ninguna función pública, y que la acreditación no era una función asignada exclusivamente al Estado.

Sin embargo, ONAC desconoció, desde ese 2016, antecedentes claros que lo ubicaban dentro de las entidades, que a pesar de ser de economía mixta, ejercían funciones publicas, estos antecedentes se pueden resumirse así:

  1. En el Decreto Ley 210 de 2003, el Presidente de la República determina los objetivos y la estructura organica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el mismo Decreto Ley, más exactamente en el artículo 6, modificado por el artículo 3 del Decreto 2785 de 2006, señala que el Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial, tendrá dentro de su estructura la Dirección de Regulación, dirección esta que en la actualidad existe, y ha sido Presidente del Consejo Directivo de ONAC. En el mismo orden de ideas, el mismo Decreto Ley, en su artículo 28, señala las funciones administrativas que tiene la Dirección de Regulación, entre las que está (en el numeral 3) la Acreditación.
  1. Mediante Sentencia C-219 del 22 de abril de 2015, la Corte Constitucional  consideró que las funciones del ONAC, se encuentran “en una forma de descentralización por colaboración o descentralización por servicios que encuentra fundamento en los artículos 123, 210 y 267 de la Constitución”.

A pesar de lo anterior, y la recurrente negación del ONAC a aceptar su condición de ejercer funciones públicas, el Consejo de Estado, mediante providencia del 6 de abril de 2017, dentro de una Acción de Cumplimiento, con Consejera Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, radicado 25000-23-41-000-2016-00533-01, Acción de Cumplimiento promovida por esta oficina profesional, aclaró que efectivamente el ONAC, cumple una función pública, al señalar:

“En relación con el argumento de impugnación referido al cumplimiento de funciones públicas por parte del Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, que haga procedente que esta persona jurídica de derecho privado tenga legitimación en la causa por pasiva para comparecer a la presente acción, la Sala considera que le asiste razón al recurrente.

 

“En efecto, este organismo fue creado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que regula la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares….”

Posteriormente a esta sentencia, han proliferado demandas en contra del ONAC de orden administrativo, en donde los diferentes OEC, mediante los medios de control propios del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, o procedimientos de orden constitucional, quieren hacer valer sus derechos,  frente a un organismo del que los mismos OEC han señalado, no tiene ningún tipo de vigilancia, siendo esta la principal queja dentro de los acreditados.

Dentro de antecedentes jurisprudenciales, confirmando la función pública que tiene ONAC, se cuentan en la actualidad con los siguientes:

  • Acción de Cumplimiento, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, sentencia de junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017), RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-41-000-2017-00589-01, donde se confirma la función pública que tiene el ONAC, y trae a colación el fallo proferido en abril del mismo año.
  • Acción de Cumplimiento, Desacato a Orden Impartida, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, sentencia de febrero veintiuno (15) de dos mil diecinueve (2019), RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-41-000-2017-01957-01, donde sanciona por Desacato a la orden dada al Representante Legal de ONAC.

Como conclusión se tiene entonces, que los medios de control, propios del Derecho Administrativo, están llamados a ser ejercidos contra las decisiones proferidas por parte de ONAC, al ser las mismas, en cuanto a acreditación se trate, actos administrativos, proferidos por una entidad de economía y participación mixta, que ejerce funciones públicas, medios de control como lo son la nulidad simple, la nulidad y restablecimiento del derecho y la revocatoria directa, entre otros.

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