Que mal le hace a la acreditación en Colombia, que los encargados de tomar las decisiones en contra de los Organismos Evaluadores de la Conformidad, no conozcan al detalle el proceso de certificación, y que desde el sillón de sus oficinas pretendan, a punta de documentos, entender la practica y complejidad de la Revisión Técnico Mecánica.
No se puede entender como, desvirtuando evidencia objetiva, y un sistema robusto como es el SICOV, ONAC a través de Actos Administrativos, subrogándose funciones que no tiene, señale que a hoy todavía se pueden hacer certificaciones virtuales de vehículos.
Una de las razones, y que desde el 2012 en el mismo anexo técnico del SICOV se señala, de crear un sistema de tales magnitudes, era el de comprobar que efectivamente los vehículos se presentaban al Centro de Diagnostico Automotor para ser certificados. (Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte, artículo 2)
Sin embargo y desviando las atribuciones propias que tiene ONAC, causal más que clara para una Acción de Nulidad, los H. Miembros de un Comité de Acreditación, sin motivación técnica ni jurídica, han decidido que a hoy se pueden realizar certificaciones de forma virtual.
Si las cosas son así, y ONAC tiene la capacidad técnica y jurídica de poder emitir tales decisiones, se pregunta uno ¿Para qué el SICOV? Sí a hoy las funciones que le fueron otorgadas a los homologados ya las está ejerciendo, no se sabe bajo que argumento, ONAC, y tiene este, de acuerdo con sus decisiones, la capacidad técnica para hacerlo.
Estoy seguro, que más de un CDA estaría feliz de invitar a los empleados de ONAC a que observaran lo complejo que resulta hacer una certificación, y sobre todo, que con los controles existentes en la actualidad es imposible que se haga una Revisión Técnico Mecánica fraudulenta, para que así, y ya no desde el sillón, se tomen las decisión correctas en ese organismo.