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¿DÓNDE ESTÁ EL PILOTO?

Parte 2

El artículo 33, numeral 11 de los Estatutos de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, ordenó que entre los miembros del Consejo Directivo, se creara un Comité de Buen Gobierno, comité que en la actualidad existe y que tiene su propia reglamentación en el Código de Buen Gobierno.

Dicho código, desde su artículo 1, señala:

“En consecuencia, el Código de Buen Gobierno de ONAC desarrolla los principios éticos básicos de gobernabilidad que rigen y orientan las actuaciones relacionadas con el gobierno, administración y dirección de ONAC, con el fin de preservar la integridad ética institucional, asegurando una adecuada administración de sus asuntos y el respeto hacia sus grupos de interés.

Esta línea es el reflejo de la misma NTC 17011, que debe obedecer el ONAC, cuando señala:

“4.4.4. Todo el personal del organismo de acreditación y los comités que pudieran influir en el proceso de acreditación deben actuar de manera objetiva y deben estar libres de cualquier presión indebida, comercial, financiera o de otra índole que pudiera comprometer su imparcialidad. El organismo de acreditación debe requerir al personal y los miembros de comités revelen cualquier conflicto de intereses cada vez que pueda surgir.”

Sin embargo, al solicitar al Comité de Buen Gobierno la declaración de conflicto de intereses del Director Ejecutivo, en sesión que realizaron el 22 de noviembre de 2021, informan (Radicado No. 202110220047401) que la Declaración de Conflicto de Intereses del Dr. Alejandro Giraldo López, es un documento confidencial, al hacer parte de su hoja de vida.

Es decir, los organismos acreditados deben revelar toda la información de su negocio a ONAC, pero ONAC no revelará la información de las personas que toman decisiones en su contra, y no se podrá saber si esas personas están inmersas en algún conflicto de intereses, esto respaldado por el Consejo Directivo, a través del Comité de Buen Gobierno.

No nos queda más que  echarnos la bendición y creer ciegamente en el organismo de acreditación de Colombia.

Alejandro Márquez Ceballos

No Conformidad: Con qué desparpajo ONAC, en audiencia, declara ante la Procuraduría General de la Nación que ejerce una función privada.
Conformidad: Bien por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que juiciosamente instruyen al ONAC sobre la función pública que ejercen.  

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