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¿DÓNDE ESTÁ EL PILOTO?

Parte 1

En el año 1992, el extinto Ministerio de Desarrollo Económico con el Decreto 2153 del mismo año, otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en especial al Delegado para la Protección al Consumidor, la función pública de vigilar y controlar a las personas acreditadas para certificar las normas técnicas, incluso, otorgándole la facultad de sancionar e imponer medidas por el incumplimiento en la certificación.

En desarrollo de esa función, mediante Decreto 2269 de 1993, ya directamente el Presidente de la República, amplía las funciones otorgadas a la SIC, y establece unos derroteros, no tan generales, dentro de las función pública de acreditación.

Con el CONPES 3446, donde se establecieron los lineamientos de la política nacional de calidad, en el 2006, se empieza a hablar de la creación del Organismo Nacional de Acreditación, en donde claramente se expresa:

“Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado.”

Dejando claro entonces, que el organismo de acreditación debe tener un control de tutela por parte del Estado, corroborado esto por la misma NTC 17011, que es la norma técnica que debe cumplir el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia- ONAC en cuanto a acreditación se refiere, al señalar:

“La autoridad de un organismo de acreditación generalmente se deriva del gobierno.”

Esta suerte de decretos y la misma NTC 17011, han sido acogidas por las altas cortes, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, y también el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde al unísono han declarado, sin duda alguna, que la función de acreditación es una función púbica, que no es otra cosa, que es una función que le corresponde al Estado colombiano y que la desarrolla a través del ONAC.

Sin embargo, y con bastante curiosidad, he leído la “Guía practica para entender el Subsistema Nacional de Calidad – SICAL” de editorial Legis, escrita por Alejandro Giraldo López, quien en su primera edición, del 2020, en la página 44 señala:

“La actividad de acreditación es de interés público, aunque sea una función privada desarrollada por una organización privada.”

Posición que es reafirmada por los mismos funcionarios del ONAC, la última, por parte de la Asesora Jurídica con Radicado No. 202110220046651, del pasado 22 de noviembre de 2021.

Más de uno se está preguntando, ¿A quién le creemos? ¿A los decretos, leyes, resoluciones, documento CONPES, a los pronunciamientos de las altas cortes de Colombia, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ultima instancia; o a la guía del Director Ejecutivo de ONAC y los pronunciamientos de sus empleados?

Alejandro Márquez Ceballos

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