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¿DÓNDE ESTÁ EL PILOTO?

Parte 3

El Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ha sido presidente del Consejo Directivo de ONAC desde su creación, ha señalado directamente, y a través del organismo, que no tiene, ni ha tenido asignada nunca la función publica de acreditación. (Última comunicación Radicado No. 2-2021-029138 de Mincit)

El Decreto Ley  210 de 2003, desde hace ya 18 años, en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. Dirección de Regulación. Son funciones de la Dirección de Regulación, las siguientes: 

  1. Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, ACREDITACIÓN, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias.” (Subrayas, resaltas y mayúscula mía)”

A pesar de eso, y de tener ya de forma vitalicia la Presidencia del Consejo Directivo, no se entiende como el Directo de Regulación a hoy, sigue desconociendo la función pública de acreditación que le fue asignada, y escudándose en que nunca ha delegado dicha función a él ONAC, porque nunca la ha tenido.

Es raro, que toda una dirección de un ministerio, desconozca que la delegación no es la única forma de darle funciones públicas a un privado para que las desarrolle, siendo ese privado una entidad descentralizada indirecta, sin embargo ya la Sala de Consulta del Consejo de Estado se ha pronunciado diciendo:

De acuerdo con el carácter de entidades descentralizadas indirectas que ostentan, la Sala considera que éstas deberán adscribirse a un organismo o ente del sector central, pues la conexidad que debe existir entre el objeto de la misma y las funciones o cometidos de las entidades estatales que en ella participen, exigen un control directo de los organismos del nivel central, para de esta manera garantizar la coherencia de los proyectos que éstas desarrollen con la política del sector al cual pertenezcan. Lo anterior, sin perjuicio del control que se ejerza a través de la participación de las entidades públicas en la dirección de la asociación mixta en los términos del artículo 109 de la ley 489 de 1998.”

CONSEJO DE ESTADO – SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL- CONSEJERO PONENTE: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE- nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006

Con estos tres escritos, queda claro que la Dirección Ejecutiva del ONAC desconoce la función que cumple, que el Consejo Directivo quiere desconocer lo que sucede dentro de dicho organismo, a pesar que se les ha informado, y sobre todo, que el Presidente del Consejo Directivo, Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no entiende las funciones que le fueron atribuidas por el Gobierno Nacional.

La pregunta que a hoy ronda en el aire, y que muchos ya se están haciendo es: ¿Cómo pretende el ONAC ganar los proceso a los que se enfrenta, cuando llega a jugar ajedrez, pero aplicando las reglas del parqués?

Alejandro Márquez Ceballos

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