Desde el artículo tercero, del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se dice:
“…En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.”
Sin embargo, ya no es raro ver publicaciones en la página de la Superintendencia de Transporte en donde a título de noticias, con letras gigantes, acompañadas de videos del Superintendente donde, sin la menor prudencia, se señala la responsabilidad de los Centros de Diagnostico Automotor, por que, como dicen las mismas noticias, se han encontrado responsables por la indebida prestación del servicio de la Revisión Técnico Mecánica.
No obstante, y como si fuera un píe de página, sin los bombos iniciales, luego de un gran despliegue “informativo”, se dice que las decisiones a la fecha no se encuentran en firme.
¿Cómo puede afectarse de esa forma la presunción de inocencia, cuando el que va a fallar en segunda instancia ya ha condenado públicamente a los organismos de apoyo al tránsito? Eso no es otra cosa que prejuzgar, y dar como responsable a alguien, sin que haya sido vencido en un proceso, donde se le deben respetar las garantías mínimas y sobre todo, el Debido Proceso.
Amanecerá y veremos, si el nuevo anuncio sobre la investigación de 865 vehículos, como parte de la estrategia ‘Transporte Sin Humo’, no es una nueva noticia de aquellas denominadas Fake News.